Artículo 2510 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Si el dueño no ratifica la gestión, y ésta no tuvo por objeto obtener lucro, sino evitar algún daño inminente y manifiesto, el dueño deberá en todo caso pagar los gastos hechos exclusivamente con ese objeto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial