Artículo 2503 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial