Artículo 2499 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Cuando el mandato termine por muerte del mandante debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial