Artículo 2485 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que perjudiquen al mismo poderdante o cliente, será responsable de todos los daños y perjuicios. Esta responsabilidad es independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial