Artículo 248 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Los socios que contraigan las obligaciones a que se refiere el Artículo anterior, serán personalmente responsables ante la sociedad de los daños y perjuicios que por ellas se causen.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial