Artículo 2450 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio;
II. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio; y, III. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial