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Artículo 2448 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo X

Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;

II. El mandatario es el obligado directamente, en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;

III. El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;

IV. El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario en favor de la persona con quien contrató;

V. Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial