Artículo 2440 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:
I. En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;
II. En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el mandatario tenga toda clase de facultades administrativas;
III. En los mandatos generales, para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;
IV. Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;
V. Cuando se quisieren limitar las facultades de los mandatarios, en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones anteriores y la primera parte del artículo 2481, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales;
VI. Los notarios insertarán la fracción o fracciones relativas de este artículo, del 2480 y la primera parte del 2481, en los testimonios que expidan, de los mandatos otorgados en la notaría a su cargo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial