Artículo 2430 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial