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Leyes Descargar AYA

Artículo 2413 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

Cuando no se estipuló el plazo el depositario puede devolver el bien depositado al depositante, en cualquier tiempo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial