Artículo 2410 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que lo reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado; pero en éste último caso, si el depósito es oneroso, debe el depositante pagar al depositario lo pactado por el tiempo convenido.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial