Artículo 241 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que la escritura constitutiva de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se constituyó con ese objeto;
II. Para gravar los bienes de la sociedad con cualquier derecho real;
III. Para afianzar; y, IV. Para tomar capitales prestados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial