Artículo 2386 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
El comodato termina:
I. Por muerte del comodatario, cuando el comodato se celebró únicamente en consideración a la persona de aquél;
II. Por enajenación del bien dado en comodato;
III. Por muerte del comodante.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial