Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2384 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

El comodato podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo o uso convenidos:

I. Cuando le sobrevenga necesidad urgente de el;

II. Cuando haya peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario;

III. Cuando el comodatario autorizó a otra persona para servirse del bien, sin consentimiento del comodante; y, IV. En los casos previstos en el artículo 2386

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial