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Leyes Descargar AYA

Artículo 2379 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

El comodatario no tiene derecho:

I. Para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten en el uso o conservación del bien;

II. Para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial