Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2369 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VII

Si el comodato se celebra en consideración únicamente a la persona del comodatario, termina a la muerte de éste y sus herederos no tienen derecho de continuar en el uso del bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial