Artículo 2358 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
La pérdida o deterioro el bien alquilado se presume a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, caso en el cual, será a cargo del arrendador.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial