Artículo 2325 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no reunir el arrendatario los requisitos establecidos en el artículo 2321, decidirá el Juez.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial