Artículo 2303 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca. ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial