Artículo 2290 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
El arrendatario está obligado:
I. A pagar la renta en la forma y tiempo convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano, y por semestres vencidos si es rústico;
II. A responder de los daños que el bien arrendado sufra por culpa suya, de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;
IV. A restituir el bien al terminar el contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial