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Leyes Descargar AYA

Artículo 2284 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

El arrendador responde:

I. De los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato;

II. De los vicios o defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial