Artículo 2282 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
El arrendatario, en los casos a que se refiere el artículo anterior, sólo tiene acción contra los autores de los hechos ilícitos mencionados en él y no contra el arrendador.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial