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Artículo 2280 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos anteriores puede el arrendatario defender por sí mismo, la situación jurídica que tiene con ese carácter.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial