Artículo 228 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Cada socio estará obligado:
I. Al saneamiento, para el caso de evicción de los bienes que aporte a la sociedad.
II. A indemnizar a la sociedad por los defectos de los bienes a que se refiere la fracción anterior.
III. A responder, según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario, si prometió a la sociedad el aprovechamiento de bienes determinados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial