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Artículo 2274 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

Con relación a la fracción I del artículo anterior, si no hubo convenio sobre el uso, el arrendador cumple entregando al arrendatario el bien arrendado, en estado de servir para el uso al que por su naturaleza estuviere destinado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial