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Artículo 2266 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

Pueden arrendarse los bienes que puedan usarse sin consumirse incluyendo el usufructo, excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial