Artículo 2228 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente revocada si la reducción no bastare a completar los alimentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial