Artículo 2223 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las siguientes disposiciones:
I. No puede ser renunciada anticipadamente;
II. Prescribe en un año contado desde que se tuvo conocimiento del hecho que la motive;
III. No podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada;
IV. No puede ser ejercitada por los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial