Artículo 2216 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Puede el donatario sustraerse a la ejecución de las cargas que se le imponen, renunciando a la donación y devolviendo el bien donado o abandonando éste a la persona en cuyo favor se establecieron las cargas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial