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Leyes Descargar AYA

Artículo 2207 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

El donante sólo responde de la evicción del bien donado si se obligó expresamente a prestarla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial