Artículo 220 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
La escritura constitutiva de la sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad.
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
V. El inventario y avalúo de los bienes que aporten, en su caso, los socios;
VI. El domicilio de la sociedad;
VII. La duración de la sociedad; y, VIII. Las reglas aplicables a la administración de la sociedad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial