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Artículo 2197 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IV

Cuando la donación sea onerosa, sólo se considerará donado el exceso que hubiere en el precio del bien deducidas de aquél las cargas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial