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Leyes Descargar AYA

Artículo 2164 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El vendedor quedará liberado del cuidado ordinario del bien y solamente será responsable de dolo o de culpa grave; y, II. Abonará al vendedor los gastos de conservación del bien vendido. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial