Artículo 2156 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial