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Leyes Descargar AYA

Artículo 2153 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo II

El vendedor está obligado:

I. A conservar y custodiar el bien vendido con la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas, mientras no lo entregue;

II. A entregar al comprador el bien vendido; y, III. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios, para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial