Artículo 2153 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
El vendedor está obligado:
I. A conservar y custodiar el bien vendido con la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas, mientras no lo entregue;
II. A entregar al comprador el bien vendido; y, III. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios, para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial