Artículo 2132 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
En el caso de la venta a que se refiere el artículo anterior, procederá la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista. La acción de rescisión establecida en este artículo prescribe en seis meses.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial