Artículo 2126 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo II
El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; pero pueden éstos convenir que el precio sea fijado por una persona extraña al contrato y en este caso se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Entre tanto no se fije el precio, no existe compraventa;
II. Con la fijación del precio se perfecciona el contrato;
III. Fijado el precio, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo;
IV. Si la persona a quien se encomendó fijar el precio, no quiere o no puede señalarlo no existirá el contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial