Artículo 2116 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo I
En el supuesto previsto por el artículo anterior. Cualquiera de las partes tiene acción para exigir a la otra aun antes de vencerse el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2111, que se dé al contrato la forma que deba tener conforme a este Código.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial