Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 210 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo V

Las asociaciones, además de las causas previstas en el estatuto, se extinguen:

I. Por acuerdo de la asamblea general;

II. Por haber concluido el plazo fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto para el que fueron creadas;

III. Por haber llegado a ser física o legalmente imposible el fin para el que fueron fundadas; y, IV. Por resolución de la autoridad competente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial