Artículo 2097 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
El error a que se refiere el artículo 2095, puede ser de hecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial