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Artículo 2082 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá:

I. Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero;

II. Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos:

III. Responder de los deterioros que el bien objeto del pago haya sufrido, y de los perjuicios que se causaren a quien lo entregó, hasta que éste lo recupere; pero no responderá del caso fortuito o de fuerza mayor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial