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Leyes Descargar AYA

Artículo 2063 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención:

I. Si obtuvo del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo;

II. Cuando otra persona, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste;

III. Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial