Artículo 2056 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
La acción oblicua puede ser paralizada por el deudor de quien la ejercita o por el demandado:
I. Si pagan al acreedor totalmente el crédito de éste;
II. Si otorgan garantía bastante que asegure al acreedor demandante el pago de su crédito;
III. Si demuestran la solvencia del deudor del demandante;
IV. Si posteriormente al ejercicio de la acción oblicua, el deudor adquiere bienes bastantes para responder a su acreedor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial