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Artículo 2050 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Son aplicables a la simulación relativa, las siguientes disposiciones:

I. Una vez descubierto el acto, o cláusula que contiene la simulación, ésta origina la nulidad de las cláusulas aparentes:

II. La cláusula o cláusulas no simuladas producirán sus efectos, salvo que fueren nulas por haberse realizado en fraude de acreedores o por alguna otra causa.

III. Si el acto no podía celebrarse mediante testaferro por prohibirlo la ley, descubierta la interposición de persona, estará afectado de nulidad absoluta.

IV. Si por virtud de la simulación uno o más bienes salieron del patrimonio del deudor, al declararse la nulidad se aplicará lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial