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Artículo 2044 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:

I. Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria de pago, en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes;

II. Si se hace en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran testaferros;

III. Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso del deudor; o, SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial