Artículo 2041 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Pagados los acreedores a que se refiere el artículo anterior, sí el deudor estuviere en concurso, el remanente entrará en la masa de aquél para pagar a los demás acreedores.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial