Artículo 2037 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Es nulo:
I. El pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo;
II. El acto celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente un preferencia que no tenía.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial