Artículo 2020 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
A la cláusula penal pactada para el caso de que no se preste la obligación de la manera convenida, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El acreedor sólo puede pedir el cumplimiento de la pena;
II. Salvo convenio en contrario, el acreedor puede pedir el pago de daños y perjuicios moratorios;
III. El acreedor, al pedir el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios por incumplimiento parcial del contrato, y el deudor no puede probar que no sufrió el acreedor dichos daños.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial