Artículo 1986 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, el caso de que la caída de los objetos mencionados en él se deba a fuerza mayor. MONTO DE LA REPARACIÓN REGLA GENERAL.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial