Artículo 1954 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIX
Las acciones de rescisión prescriben en dos años.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial